Requisitos para solicitar prescripción adquisitiva

Requisitos para solicitar prescripción adquisitiva

Si actualmente figuras como un no titular de una propiedad o inmueble en la que llevas ya tiempo viviendo y solo eres poseedor, podrás hacer el trámite correspondiente para que esta sea tuya. Aquí te enseñaremos todos los requisitos para solicitar prescripción adquisitiva y puedas por fin contar con la documentación al día de tu inmueble.

¿Qué es la prescripción adquisitiva?

La forma jurídica de cómo definir a la prescripción adquisitiva es una forma legal en la cual el poseedor de un inmueble adquiere el derecho real sobre dicha propiedad. Esto claro, luego de haber cumplido el tiempo que estipula la ley como poseedor según el código civil peruano, el cual corresponde a 10 años según el artículo 950.

En caso de poseer justo título y buena fe, este puede solicitar a los 5 años de tenencia. Dicha ley busca proveer 3 funciones que hacen útil y necesaria de forma social la prescripción:

  • Poder adquirir la propiedad sobre un bien inmueble.
  • Convertir al poseedor ilegítimo en su actual propietario.
  • Sirve como defensa del propietario para su inmueble.

Con este documento pasaremos a ser declarados propietarios del inmueble. Esto, además de ser declarado por la sentencia del juez y la resolución del notario, nos dará derecho completo al tener inscrita a nuestro nombre. Dicho proceso nos dará libre derecho sobre el inmueble y capacidad de defensa en caso de que deseen desalojarnos.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar prescripción adquisitiva?

Para hacer la solicitud de prescripción adquisitiva debemos de cumplir con 4 requisitos de forma unánime. Desde aquí debemos de tener en cuenta que se deberá de poseer el terreno o la casa de la siguiente forma:

Tener posesión continua de la propiedad o inmueble:

Esto se refiere a la tenencia o posesión del bien sin que haya una interrupción natural o judicial del mismo. Aquí debemos de radicar en la propiedad de forma continua.

Posesión pacífica del terreno o inmueble:

Aquí se especifica que debe de estar exenta de violencia física y/o moral para adquirirla, no debe haber previo a esto una demanda civil o denuncia penal que ponga en disputa o pueda interrumpir el periodo de tenencia o posesión.

Contar con posesión pública:

En el cual se busca tener en cuenta a la vista de la localidad, autoridades y demás entes, que como contribuyentes tributarios del distrito somos los dueños del inmueble.

Actuar como propietario:

Esto se refiere a hacer todos los gastos pertinentes y mantener en óptimo estado la propiedad, es decir, hacer cercado, hacer la contribución tributaria, la cual se debe de presentar con documentos técnicos, personales y legales.

Otros requisitos legales que poseer:

Para hacer el proceso de forma efectiva debemos de contar con la siguiente documentación legal:

  • Poseer Solicitud firmada por el interesado y los testigos propuestos, siendo autorizada por el abogado.
  • Contar con el plano de ubicación, localización y perimétrico con memoria descriptiva de dicho inmueble. Estos documentos deben estar firmados por un ingeniero o un arquitecto colegiado y visados en el municipio o autoridad correspondiente.
  • Tener certificación municipal o administrativa de quien figura como propietario o poseedor en los registros.
  • Tener copia literal del inmueble o con certificado de búsqueda catastral, expedido por la SUNARP.
  • Se debe contar con una declaración testimonial firmada por no menos de tres y no más de seis mayores de 25 años.
  • Incluir evidencia de posesión de inmueble.

 ¿Cómo solicitar prescripción adquisitiva?

Una de las maneras para solicitar la prescripción adquisitiva es a través de la prescripción notarial. Esta solicitud se hace a través del notario, donde se anota preventivamente en el Registro de Predio de la sede SUNARP y tiene un periodo de publicación de 3 días hasta que aparezca en otro diario mayor.

Una vez hecha la publicación, el notario procederá a hacer una constatación de dicho inmueble, a razón de verificar la posesión pública y pacífica del solicitante, haciendo toma del veredicto de los testigos ya propuestos.

Una vez hayan transcurrido 25 días hábiles desde la fecha de última publicación en los diarios, se hará una extensión de escritura pública respectiva, remitiendo partes al registro para la inscripción y próxima de título de propiedad.

Por Pedro Zavala Infante

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